¿CÓMO HA DE MEDIRSE LA DISTANCIA ESTABLECIDA EN UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
Tras imponerse en vía penal, como medida cautelar durante la tramitación de la causa, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la presunta víctima de violencia de género, el acusado fue localizado a una distancia de casi 113 metros en línea recta del domicilio de aquella.
Sin embargo el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar al entender que aquél se encontraba a una distancia superior a 200 metros teniendo en cuenta el recorrido a realizarse por un viandante andando por la vía pública.
El Tribunal Supremo zanja la cuestión reconociendo que son innumerables las posibilidades que presenta la realidad , por lo que las características concretas de la medida de alejamiento podrán depender de las peculiaridades de cada caso. Entiende que debe ser el Juez o Tribunal que la acuerde quien ha de determinar las condiciones en las que debe cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima.
Por ello , la distancia establecida en una orden de alejamiento, debe medirse en la forma en que determine la resolución judicial que acuerda la medida y, en su defecto en línea recta
Espero que este artículo haya sido de tu interés
Victoria Ruiz Martínez
abogada Icaib.