¿PUEDO PEDIR PENSIÓN DE ALIMENTOS Y UNA CUSTODIA COMPARTIDA?
Es habitual pensar que si existe una custodia compartida no hay que pagar pensión de alimentos. Sin embargo esta afirmación es errónea, la guardia y custodia compartida no impide el eventual establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, siempre que las circunstancias económicas, patrimoniales y personales de un progenitor con respecto del otro sean suficientemente relevantes y así el interés del menor lo aconseje.
Nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de febrero de 2016 ha declarado expresamente que la guardia y custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si existe una desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.
Así, el hecho de que uno de los padres carezca de ingresos o sean insuficientes, no debe ser obstáculo para el establecimiento de una guarda conjunta, pero necesariamente el otro progenitor deberá hacerse cargo de los gastos del hijo, mediante el abono de una pensión de alimentos o, el pago directo de ciertos gastos.